Texto oficial
Artículo 313.- La Superintendencia deberá llevar un
inventario actualizado de las instalaciones de distribución
de cada empresa concesionaria de servicio público de
distribución. Este inventario comprenderá:
a) Las instalaciones de primer establecimiento;
b) Los aumentos de bienes físicos o derechos que informe
el concesionario y que no sean rechazados fundadamente por
la Superintendencia; y
c) Los retiros de instalaciones que sean comunicados por
el concesionario a la Superintendencia.
Para los efectos de las letras b) y c) anteriores, las
empresas concesionarias deberán comunicar a la
Superintendencia los aumentos y retiros en forma anual,
antes del 31 de enero de cada año. Tratándose de aumentos,
la Superintendencia, dentro del plazo de tres meses contados
desde la fecha de recepción de los antecedentes
respectivos, podrá rechazar fundadamente aquellos que se
originen en la incorporación de bienes físico o derechos
que estime innecesarios, o la parte que considere excesiva.
Transcurrido este plazo, si no hay comunicación de rechazo,
el aumento se entenderá incorporado al VNR.