Texto oficial
Artículo 314.- El VNR de las instalaciones de
distribución de cada empresa concesionaria se recalculará
cada cuatro años, durante el año anterior al que
corresponda fijar fórmulas tarifarias. En esta ocasión, la
Superintendencia deberá revisar y valorizar el inventario a
que se refiere el artículo anterior, de acuerdo a los
precios vigentes.
La determinación del VNR se hará sobre las
instrucciones que determine la Superintendencia, las cuales
incluirán la metodología, la forma y los medios de
presentación, y serán dadas a conocer con al menos seis
meses de anticipación a la fecha máxima en que las
empresas deben presentar su inventario valorizado. Estas
instrucciones contendrán, además, el procedimiento de
valorización de los componentes señalados en el artículo
precedente.
Para los efectos de este recálculo, las empresas
concesionarias de servicio público de distribución
deberán presentar a la Superintendencia, antes del 30 de
junio del año señalado, un inventario valorizado de las
instalaciones de distribución de su concesión, acompañado
de un informe auditado. Dicha presentación y sus
antecedentes se ajustarán a las instrucciones previamente
determinadas.
En caso de no presentarse el inventario valorizado y el
respectivo informe auditado en el plazo señalado en el
inciso precedente, el VNR será fijado por la
Superintendencia antes del 31 de diciembre del mismo año, y
no podrá ser reclamado por el concesionario.
La Superintendencia dispondrá de un plazo de tres
meses a contar del 30 de junio, para fijar el VNR, para lo
cual podrá aceptar o modificar el valor comunicado por las
empresas. Durante los dos primeros meses de dicho plazo, la
Superintendencia eliminará del VNR presentado por las
empresas, aquellas instalaciones que no hubieras sido
previamente comunicadas e incorporadas conforme al artículo
anterior.
En caso de existir discrepancias, las empresas podrán
solicitar la constitución de una comisión pericial, a
quien corresponderá determinar el respectivo VNR. Esta
comisión estará integrada por tres peritos ingenieros, uno
nombrado por el Presidente de la República, otro designado
por el respectivo concesionario, y el tercero será el
decano de una Facultad de Ingeniería, con asiento en la
capital, de una Universidad estatal, con mayor antigüedad
en el ejercicio del cargo. La comisión pericial deberá
pronunciarse sobre el VNR antes del 31 de diciembre del año
respectivo.