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Artículo 314 del Decreto 327

Fija reglamento de la ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 124102 · idParte: 8717596

Texto oficial

Artículo 314.- El VNR de las instalaciones de distribución de cada empresa concesionaria se recalculará cada cuatro años, durante el año anterior al que corresponda fijar fórmulas tarifarias. En esta ocasión, la Superintendencia deberá revisar y valorizar el inventario a que se refiere el artículo anterior, de acuerdo a los precios vigentes. La determinación del VNR se hará sobre las instrucciones que determine la Superintendencia, las cuales incluirán la metodología, la forma y los medios de presentación, y serán dadas a conocer con al menos seis meses de anticipación a la fecha máxima en que las empresas deben presentar su inventario valorizado. Estas instrucciones contendrán, además, el procedimiento de valorización de los componentes señalados en el artículo precedente. Para los efectos de este recálculo, las empresas concesionarias de servicio público de distribución deberán presentar a la Superintendencia, antes del 30 de junio del año señalado, un inventario valorizado de las instalaciones de distribución de su concesión, acompañado de un informe auditado. Dicha presentación y sus antecedentes se ajustarán a las instrucciones previamente determinadas. En caso de no presentarse el inventario valorizado y el respectivo informe auditado en el plazo señalado en el inciso precedente, el VNR será fijado por la Superintendencia antes del 31 de diciembre del mismo año, y no podrá ser reclamado por el concesionario. La Superintendencia dispondrá de un plazo de tres meses a contar del 30 de junio, para fijar el VNR, para lo cual podrá aceptar o modificar el valor comunicado por las empresas. Durante los dos primeros meses de dicho plazo, la Superintendencia eliminará del VNR presentado por las empresas, aquellas instalaciones que no hubieras sido previamente comunicadas e incorporadas conforme al artículo anterior. En caso de existir discrepancias, las empresas podrán solicitar la constitución de una comisión pericial, a quien corresponderá determinar el respectivo VNR. Esta comisión estará integrada por tres peritos ingenieros, uno nombrado por el Presidente de la República, otro designado por el respectivo concesionario, y el tercero será el decano de una Facultad de Ingeniería, con asiento en la capital, de una Universidad estatal, con mayor antigüedad en el ejercicio del cargo. La comisión pericial deberá pronunciarse sobre el VNR antes del 31 de diciembre del año respectivo.