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Artículo 315 del Decreto 327

Fija reglamento de la ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 124102 / 8717597.

Texto oficial

Artículo 315.- En el plazo que medie entre dos recálculos de VNR, éste se aumentará y rebajará conforme al artículo 313, y según la variación que experimente el Indice de Precios al Consumidor. La Superintendencia deberá efectuar la operación anterior, en abril de cada año, considerando las variaciones señaladas en el inciso anterior. Los valores resultantes serán informados a la Comisión el día 30 del mismo mes.