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Artículo 316 del Decreto 327

Fija reglamento de la ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 124102 / 8717598.

Texto oficial

Artículo 316.- Los costos de explotación de las empresas distribuidoras comprenden: a) El valor de la energía y potencia requerida para la actividad de distribución, calculado con los precios de nudo que rijan en el punto de conexión con las instalaciones de distribución; b) Los costos de operación del sistema de distribución de la energía; c) Los costos de conservación y mantenimiento, de administración y generales; d) Los gravámenes y contribuciones, seguros, y asesoramiento técnico; e) Otros costos que la Superintendencia considere necesarios para la explotación del servicio en la zona de concesión. No se incluirán en los costos de explotación, las depreciaciones, los déficit de ganancias en ejercicios anteriores, ni ningún costo financiero, como impuestos, contribuciones por dividendos de acciones, servicio de intereses, amortización de préstamos, bonos y otros documentos. Las empresas concesionarias enviarán anualmente a la Superintendencia, antes del 31 de marzo, los costos de explotación correspondientes al año anterior, acompañado de un informe auditado. La Superintendencia podrá rechazar los costos que considere innecesarios o la parte de ellos que estime excesiva. Todos los costos estarán referidos a los precios vigentes a la fecha de realización del respectivo estudio de valores agregados de distribución.