Texto oficial
Artículo 316.- Los costos de explotación de las
empresas distribuidoras comprenden:
a) El valor de la energía y potencia requerida para la
actividad de distribución, calculado con los precios de
nudo que rijan en el punto de conexión con las
instalaciones de distribución;
b) Los costos de operación del sistema de distribución
de la energía;
c) Los costos de conservación y mantenimiento, de
administración y generales;
d) Los gravámenes y contribuciones, seguros, y
asesoramiento técnico;
e) Otros costos que la Superintendencia considere
necesarios para la explotación del servicio en la zona de
concesión.
No se incluirán en los costos de explotación, las
depreciaciones, los déficit de ganancias en ejercicios
anteriores, ni ningún costo financiero, como impuestos,
contribuciones por dividendos de acciones, servicio de
intereses, amortización de préstamos, bonos y otros
documentos.
Las empresas concesionarias enviarán anualmente a la
Superintendencia, antes del 31 de marzo, los costos de
explotación correspondientes al año anterior, acompañado
de un informe auditado. La Superintendencia podrá rechazar
los costos que considere innecesarios o la parte de ellos
que estime excesiva.
Todos los costos estarán referidos a los precios
vigentes a la fecha de realización del respectivo estudio
de valores agregados de distribución.