Texto oficial
Artículo 317.- Los sistemas de cuentas que deberán
emplear las empresas concesionarias de servicio público de
distribución para la determinación de los costos de
explotación y del VNR, serán definidos por la
Superintendencia. En todo caso, deberán disponer de un
sistema contable que independice la actividad de
distribución de electricidad de la contabilidad general de
la empresa.
La Superintendencia informará a los concesionarios,
conjuntamente con las instrucciones que establezca para la
valorización y fijación del VNR a que se refiere el
artículo 314, las modificaciones que introduzca en los
sistemas cuentas. A falta de esta información, se
mantendrá vigente sin modificaciones, el sistema de cuentas
utilizado en la fijación tarifaria anterior.
La contabilidad deberá ser auditada por una empresa de
auditoría que valide el valor de los costos y gastos
consignados en ella, en la forma y plazo que establezca la
Superintendencia.