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Artículo 318 del Decreto 327

Fija reglamento de la ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 124102 · idParte: 8717600

Texto oficial

Artículo 318.- En los sistemas eléctricos cuyo tamaño sea igual o inferior a 1.500 kilowatts en capacidad instalada de generación, los precios máximos para los suministros a usuarios finales ubicados en zonas de concesión de servicio público de distribución o que se conecten mediante líneas de su propiedad o de terceros a las instalaciones de distribución de la respectiva concesionaria, serán acordados entre el Alcalde de la comuna en la cual se efectúen los suministros y las empresas concesionarias de servicio público de distribución que correspondan.