Texto oficial
Artículo 318.- En los sistemas eléctricos cuyo
tamaño sea igual o inferior a 1.500 kilowatts en capacidad
instalada de generación, los precios máximos para los
suministros a usuarios finales ubicados en zonas de
concesión de servicio público de distribución o que se
conecten mediante líneas de su propiedad o de terceros a
las instalaciones de distribución de la respectiva
concesionaria, serán acordados entre el Alcalde de la
comuna en la cual se efectúen los suministros y las
empresas concesionarias de servicio público de
distribución que correspondan.