Texto oficial
Artículo 319.- En los acuerdos entre el Alcalde y el
concesionario, se estipulará:
a) Una duración definida, que será como mínimo de
cuatro años; y
b) Los precios de suministro, las cláusulas de
reajustabilidad de los mismos, la calidad de servicio, el
número de horas diarias de funcionamiento del servicio y
toda otra condición que sea pertinente.
Los acuerdos deberán ser informados a la Comisión con
un mes de anticipación a la fecha de su puesta en vigencia.
La Comisión comunicará dichos acuerdos al Ministerio,
incluyendo la estructura, el nivel, y las cláusulas de
reajuste de las tarifas convenidas, y serán fijadas por el
Ministerio mediante decreto expedido bajo la fórmula ''Por
orden del Presidente de la República'', el que será
publicado en el Diario Oficial, oportunidad en que entrarán
en vigencia.
De común acuerdo, dentro del período de vigencia de
las tarifas, el Alcalde y el concesionario de servicio
público de distribución podrán modificar las tarifas o
las condiciones de suministro. En este caso, el Alcalde
informará a la Comisión el nuevo convenio, debiendo
cumplirse al respecto con las normas precedentes de este
artículo.