Texto oficial
Artículo 320.- Una vez vencido el período de vigencia
de las tarifas, y mientras no sean fijadas las nuevas,
continuarán vigentes las tarifas y cláusulas de reajuste
del período anterior. Sin embargo, transcurridos seis meses
desde la fecha de expiración del acuerdo anterior, si no se
hubiese firmado un nuevo acuerdo entre las empresas
concesionarias de servicio público y el Alcalde, cualquiera
de las partes podrá solicitar a la Comisión la
elaboración de un informe con recomendaciones sobre tarifas
y otras condiciones de suministro a considerar. Si
transcurridos tres meses desde la emisión del informe de la
Comisión, aún no se hubiese logrado un acuerdo, ésta,
oyendo a las partes, calculará la estructura, nivel y
reajustabilidad de las tarifas, así como las condiciones de
suministro que serán aplicables en la zona de concesión,
por un período de cuatro años. Estas tarifas serán
informadas por la Comisión al Ministerio, quien las fijará
de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior.