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Artículo 320 del Decreto 327

Fija reglamento de la ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 124102 / 8717604.

Texto oficial

Artículo 320.- Una vez vencido el período de vigencia de las tarifas, y mientras no sean fijadas las nuevas, continuarán vigentes las tarifas y cláusulas de reajuste del período anterior. Sin embargo, transcurridos seis meses desde la fecha de expiración del acuerdo anterior, si no se hubiese firmado un nuevo acuerdo entre las empresas concesionarias de servicio público y el Alcalde, cualquiera de las partes podrá solicitar a la Comisión la elaboración de un informe con recomendaciones sobre tarifas y otras condiciones de suministro a considerar. Si transcurridos tres meses desde la emisión del informe de la Comisión, aún no se hubiese logrado un acuerdo, ésta, oyendo a las partes, calculará la estructura, nivel y reajustabilidad de las tarifas, así como las condiciones de suministro que serán aplicables en la zona de concesión, por un período de cuatro años. Estas tarifas serán informadas por la Comisión al Ministerio, quien las fijará de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior.