Texto oficial
Artículo 321.- La responsabilidad de los infractores a
las disposiciones reglamentarias, normativas, o las
instrucciones y órdenes impartidas conforme a la ley y este
reglamento, se determinará y sancionará conforme a lo
dispuesto en el Decreto Nº 119, de 1989, del Ministerio de
Economía, Fomento y Reconstrucción, o los que en el futuro
lo sustituyan, en adelante reglamento de sanciones, y a las
normas siguientes, sin perjuicio de las atribuciones que
correspondan a otras autoridades para conocer la misma
materia.