Texto oficial
Artículo 322.- La aplicación de este Título
corresponderá a la Superintendencia, debiendo imponerse la
sanción mediante Resolución del Superintendente, una vez
terminada la investigación de los hechos.
Fija reglamento de la ley general de servicios electricos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 124102 / 8717608.