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Artículo 3 transitorio del Decreto 327

Fija reglamento de la ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 124102 · idParte: 8717622

Texto oficial

Artículo 3º.- Los concesionarios de servicio público de distribución tendrán un plazo de tres meses, a contar de la publicación de la norma técnica respectiva, para elaborar, tener a disposición de los interesados, e informar a la Superintendencia, los balances a que se refiere el artículo 95.