Saltar al contenido

Artículo 4 transitorio del Decreto 327

Fija reglamento de la ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 124102 / 8717623.

Texto oficial

Artículo 4º.- Los propietarios de instalaciones de transmisión de energía eléctrica deberán proporcionar a la Superintendencia, la información y diagrama a que se refiere el artículo 104, dentro del plazo de tres meses a contar de la fecha de entrada en vigencia de este reglamento.