Texto oficial
Artículo 5º.- El período de contratación de
potencia a que se refiere el inciso 2º del artículo 119,
será exigible a contar del primer decreto de fijación de
precios de nudo posterior a la fecha de publicación de este
reglamento en el Diario Oficial. En el intertanto,
prevalecerá lo que señalen las condiciones de aplicación
del decreto vigente.