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Artículo 5 transitorio del Decreto 327

Fija reglamento de la ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 124102 · idParte: 8717624

Texto oficial

Artículo 5º.- El período de contratación de potencia a que se refiere el inciso 2º del artículo 119, será exigible a contar del primer decreto de fijación de precios de nudo posterior a la fecha de publicación de este reglamento en el Diario Oficial. En el intertanto, prevalecerá lo que señalen las condiciones de aplicación del decreto vigente.