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Artículo 11 transitorio del Decreto 327

Fija reglamento de la ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

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Texto oficial

Artículo 11º.- Los CDEC deberán constituir y poner en funcionamiento el Centro de Despacho y Control a que se refiere el artículo 183, a más tardar el 1º de enero de 1999. Hasta esa fecha, los CDEC cumplirán sus funciones de coordinación y preservación de la seguridad del sistema, conforme a los procedimientos que actualmente estuvieren aplicando.