Texto oficial
Artículo 11º.- Los CDEC deberán constituir y poner
en funcionamiento el Centro de Despacho y Control a que se
refiere el artículo 183, a más tardar el 1º de enero de
1999. Hasta esa fecha, los CDEC cumplirán sus funciones de
coordinación y preservación de la seguridad del sistema,
conforme a los procedimientos que actualmente estuvieren
aplicando.