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Artículo 12 transitorio del Decreto 327

Fija reglamento de la ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 124102 / 8717631.

Texto oficial

Artículo 12º.- La estadística de hidrología a considerar por los CDEC en la programación de la operación de los sistemas eléctricos deberá ajustarse a lo previsto en el artículo 190 dentro de los tres meses siguientes a la vigencia de este reglamento.