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Artículo 13 transitorio del Decreto 327

Fija reglamento de la ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 124102 · idParte: 8717632

Texto oficial

Artículo 13º.- El sistema de información de costos marginales previsto en el inciso 1º del artículo 201 deberá ser implementado por cada CDEC en el plazo de un año, contado desde la vigencia de este reglamento.