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Artículo 14 transitorio del Decreto 327

Fija reglamento de la ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 124102 / 8717633.

Texto oficial

Artículo 14º.- A excepción de aquellos asociados a disposiciones que deban entrar en vigencia a contar de la publicación de este reglamento, los procedimientos, normas o estipulaciones que deban implementarse o establecerse a través de los reglamentos internos de los CDEC, que no tengan señalado un plazo especial, serán exigibles seis meses después de la entrada en vigencia del presente cuerpo normativo. Dentro del mismo plazo, los CDEC deberán adecuar todas las disposiciones de sus reglamentos internos a las normas de este reglamento. En caso de renuencia de un CDEC a dictar su reglamento interno o cualquiera de sus normas, después del requerimiento formal efectuado por la Comisión, ésta informará a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, a fin de que ésta ejerza las facultades legales pertinentes.