Texto oficial
Artículo 14º.- A excepción de aquellos asociados a
disposiciones que deban entrar en vigencia a contar de la
publicación de este reglamento, los procedimientos, normas
o estipulaciones que deban implementarse o establecerse a
través de los reglamentos internos de los CDEC, que no
tengan señalado un plazo especial, serán exigibles seis
meses después de la entrada en vigencia del presente cuerpo
normativo. Dentro del mismo plazo, los CDEC deberán adecuar
todas las disposiciones de sus reglamentos internos a las
normas de este reglamento.
En caso de renuencia de un CDEC a dictar su reglamento
interno o cualquiera de sus normas, después del
requerimiento formal efectuado por la Comisión, ésta
informará a la Superintendencia de Electricidad y
Combustibles, a fin de que ésta ejerza las facultades
legales pertinentes.