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Artículo 15 transitorio del Decreto 327

Fija reglamento de la ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 124102 · idParte: 8717634

Texto oficial

Artículo 15º.- Durante el período que medie entre la fecha de entrada en vigencia de este reglamento y el 31 de diciembre del mismo año calendario, se utilizará para el cálculo de potencia firme de las unidades generadoras, la metodología vigente a comienzos de dicho año en el CDEC correspondiente .