Texto oficial
Artículo 16º.- Durante el período que medie entre la
fecha de publicación de este reglamento y el 31 de
diciembre del año 2001, el CDEC deberá verificar que las
ventas que efectúen los generadores interconectados al
respectivo sistema a concesionarios de servicio público de
distribución, estén garantizadas con energía firme
excedentaria. Esta será la que resulte de descontar de su
energía firme, los consumos previstos de clientes que no
sean empresas distribuidoras. La información
correspondiente para cada año calendario deberá ser
enviada por el CDEC a la Comisión dentro de los diez
primeros días del año.
La energía firme es igual a la suma de la energía
firme de las centrales hidroeléctricas propias, de la
energía firme de las centrales termoeléctricas propias y
de bloques de energía firme hidroeléctrica o
termoeléctrica cuyo suministro por parte de otras entidades
generadoras que operen en sincronismo con el sistema haya
sido asegurado mediante un contrato suscrito a precio
libremente convenido.
En el caso de las centrales hidroeléctricas, la
energía firme es igual a la capacidad anual de producción
de energía bajo condiciones de hidrología seca, habida
consideración de las restricciones de riego que fueren
aplicables. Se entiende por hidrología seca, el año de la
estadística hidrológica definido como el de probabilidad
de excedencia más próxima a 90%, para el sistema
eléctrico en conjunto.
En el caso de las centrales termoeléctricas, la
energía firme se calculará como la capacidad anual de
producción de energía en condiciones de disponibilidad
promedio de las unidades generadoras termoeléctricas. Se
entiende por disponibilidad promedio de energía de las
centrales termoeléctricas, el máximo de la energía anual
que, como promedio, pueden generar dichas centrales,
considerando los períodos de mantenimiento y falla. Para
estos efectos se utilizarán los antecedentes históricos de
que disponga el CDEC y, en el caso de nuevas unidades, las
estimaciones que esa entidad efectúe sobre la base de
estudios propios y de los antecedentes técnicos que
presente su propietario.