Texto oficial
Artículo 18º.- En tanto el Ministerio no establezca
la norma a que se refiere el artículo 228, cada caso será
analizado en particular por la Superintendencia considerando
al menos lo siguiente:
a) Las variaciones de voltaje con duración comprendida
entre 1 y 180 segundos y cuyo rango de variación sea en
cualquier instante de ese período superior al 7,5 % del
valor nominal.
b) En condiciones normales de operación, se deberá
cumplir para un período de registro de mediciones de una
semana cualquiera del año o de siete días consecutivos
que: el 95% de los valores estadísticos de las corrientes
armónicas y de su índice de distorsión total, cumplen con
lo indicado en la tabla siguiente.
El valor estadístico de las corrientes armónicas y de
su índice de distorsión será obtenido para cada intervalo
de diez minutos, como resultado de evaluar estadísticamente
un conjunto de mediciones efectuadas en dicho intervalo, de
acuerdo a lo establecido en la norma técnica
correspondiente:
Máxima Distorsión Armónica de Corriente en el Sistema
Eléctrico Expresada como % del valor de Corriente Máxima
de Carga a frecuencia fundamental
Orden de la Armónica (armónicas impares)
Isc/IL < 11 11 < 17 < H 23 < H
35 < H
Indice
H < 17 < 23 < 35
DI
< 20 * 4.0 2.0 1.5 0.6 0.3
5.0
20 - 50 7.0 3.5 2.5 1.0 0.5
8.0
50 - 10.0 4.5 4.0 1.5 0.7
12.0
100
100 - 12.0 5.5 5.0 2.0 1.0
15.0
1000
> 1000 15.0 7.0 6.0 2.5 1.4
20.0
Las armónicas pares están limitadas al 25% de los
límites establecidos para las armónicas impares.
* Todos los equipos de generación de potencia están
limitados a los valores indicados de distorsión armónica
de corriente, independiente de la razón Isc/IL.. Donde:
Isc = Máxima corriente de cortocircuito en el Punto Común
de Conexión (PCC). PCC es el nudo más cercano de la red
donde dos o más usuarios obtienen energía eléctrica.
IL = Máxima corriente de carga (valor efectivo) de
frecuencia fundamental en el PCC. Se calcula como el
promedio de los doce valores previos de las máximas
demandas mensuales.
Para el caso de Clientes en Puntos Comunes de Conexión
comprendidos entre 69 kV y 154 kV, los límites son el 50%
de los límites establecidos en la Tabla.
Para el caso de Clientes en PCC superiores a 154 kV se
aplicarán los límites de 110 kV en tanto el Ministerio a
proposición de la Comisión no fije la norma respectiva.
· Si la fuente productora de armónicas es un
convertidor con un número de pulsos ''q'' mayor que seis,
los límites indicados en la tabla deberán ser aumentados
por un factor igual a la raíz cuadrada de un sexto de
''q''.
El índice DI se calculará de acuerdo con la siguiente
expresión:
en que: Ik es la componente armónica de corriente de orden
K
I1 es igual a IL .
c) La existencia de cargas pulsantes medida, por ejemplo,
como el número de veces por hora en que el máximo valor
efectivo de la potencia fundamental de la carga del usuario,
medido en el punto de suministro durante períodos de una
hora diaria por una semana, superan en 50% a la demanda
media integrada del mismo período.