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Artículo 19 transitorio del Decreto 327

Fija reglamento de la ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 124102 · idParte: 8717638

Texto oficial

Artículo 19º.- Los concesionarios de servicio público de distribución deberán implementar el sistema de registro previsto en el artículo 235, dentro del plazo de tres meses contado desde la publicación de este reglamento.