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Artículo 20 transitorio del Decreto 327

Fija reglamento de la ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 124102 · idParte: 8717639

Texto oficial

Artículo 20º.- La obligación establecida en el artículo 240, será exigible 180 días después de la entrada en vigencia del presente cuerpo normativo.