Texto oficial
Artículo 21º.- Las empresas tendrán un plazo de un
año, a contar de la fecha de entrada en vigencia del
presente reglamento, para dar cabal cumplimiento a lo
dispuesto en los artículos 241 y 242.
Sin perjuicio de lo previsto en el inciso anterior, en
tanto no se dicte la norma que especifique los índices de
continuidad y los términos de medida a que se refiere el
artículo 241, las empresas deberán elaborar un
procedimiento interno preliminar de medición y dar
cumplimiento al mínimo dispuesto en dicho artículo, en un
plazo de seis meses contado desde la fecha de vigencia del
presente reglamento. Este procedimiento deberá ser
informado a la Superintendencia dentro del plazo señalado.