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Artículo 21 transitorio del Decreto 327

Fija reglamento de la ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 124102 · idParte: 8717640

Texto oficial

Artículo 21º.- Las empresas tendrán un plazo de un año, a contar de la fecha de entrada en vigencia del presente reglamento, para dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 241 y 242. Sin perjuicio de lo previsto en el inciso anterior, en tanto no se dicte la norma que especifique los índices de continuidad y los términos de medida a que se refiere el artículo 241, las empresas deberán elaborar un procedimiento interno preliminar de medición y dar cumplimiento al mínimo dispuesto en dicho artículo, en un plazo de seis meses contado desde la fecha de vigencia del presente reglamento. Este procedimiento deberá ser informado a la Superintendencia dentro del plazo señalado.