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Artículo 22 transitorio del Decreto 327

Fija reglamento de la ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 124102 · idParte: 8717641

Texto oficial

Artículo 22º.- Las exigencias de tensión nominal a que se refiere el artículo 243 no serán aplicables a las instalaciones que a la fecha de publicación del presente reglamento operen en niveles diferentes. Asimismo, la Superintendencia podrá autorizar su ampliación, en la medida que se trate de aprovechar parcial o totalmente dichas obras.