Texto oficial
Artículo 22º.- Las exigencias de tensión nominal a
que se refiere el artículo 243 no serán aplicables a las
instalaciones que a la fecha de publicación del presente
reglamento operen en niveles diferentes. Asimismo, la
Superintendencia podrá autorizar su ampliación, en la
medida que se trate de aprovechar parcial o totalmente
dichas obras.