Texto oficial
Artículo 23º.- Las empresas tendrán un plazo de un
año, a contar de la fecha de entrada en vigencia del
presente reglamento, para dar cumplimiento a lo dispuesto en
el artículo 246 y en las letras a) y b) del artículo 245.
Fija reglamento de la ley general de servicios electricos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 124102 / 8717642.