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Artículo 24 transitorio del Decreto 327

Fija reglamento de la ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 124102 · idParte: 8717643

Texto oficial

Artículo 24º.- Las condiciones y exigencias previstas en los artículos 248 y 249, serán aplicables después de transcurrido un año de vigencia del presente reglamento.