Texto oficial
Artículo 291-3.- El decreto de racionamiento podrá
disponer que las empresas generadoras y distribuidoras
adopten, entre otras, las siguientes medidas tendientes a
evitar, manejar, disminuir o superar el déficit:
1. Promover disminuciones del consumo de electricidad;
2. Pactar con sus clientes reducciones de consumo; y
3. Suspender el suministro mediante la aplicación de
programas de corte.
Se entenderá que los casos de racionamiento en los que
no se aplican las disposiciones de calidad y continuidad del
servicio establecidas en la ley y este reglamento, son sólo
aquellos casos en que los clientes finales hayan sido
afectados por cortes de suministro y siempre bajo la
vigencia de un decreto de racionamiento, esto sin perjuicio
de las compensaciones dispuestas en el artículo 291-22 y
siguientes.
El decreto de racionamiento podrá establecer
estándares de calidad y continuidad del servicio especiales
y provisionales durante su vigencia.