Texto oficial
Artículo 291-4.- Durante la vigencia del decreto de
racionamiento, la Dirección de Operación del CDEC
respectivo, deberá incentivar, coordinar, permitir y
facilitar la adquisición de energía eléctrica a terceros,
así como la interconexión de los equipos respectivos al
sistema. Esta energía será valorada al costo marginal
real, que resulte de considerar el despacho económico de
todas las unidades del sistema, incluidos los equipos de los
terceros señalados, y será remunerada por todos aquellos
que efectúen retiros conforme los balances de inyecciones y
retiros que se efectúen en el período señalado.