Texto oficial
Artículo 291-5.- Durante la vigencia del decreto de
racionamiento, todo propietario de unidades de generación
que desee conectar dichas unidades al sistema, quedará
automáticamente eximido de cumplir con los plazos de
comunicación a que se refiere el artículo 167, bastando
para efecto de la operación de las unidades señaladas
sólo la conformidad técnica de la Dirección de Operación
del CDEC respectivo.