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Artículo 291-5 del Decreto 327

Fija reglamento de la ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 124102 · idParte: 8717660

Texto oficial

Artículo 291-5.- Durante la vigencia del decreto de racionamiento, todo propietario de unidades de generación que desee conectar dichas unidades al sistema, quedará automáticamente eximido de cumplir con los plazos de comunicación a que se refiere el artículo 167, bastando para efecto de la operación de las unidades señaladas sólo la conformidad técnica de la Dirección de Operación del CDEC respectivo.