Texto oficial
Artículo 291-7.- La Dirección de Operación del CDEC
respectivo deberá enviar a la Comisión y a la
Superintendencia, dentro de las 24 horas siguientes a la
fecha de publicación del decreto de racionamiento, un
informe fundado que identifique las instalaciones de
transmisión que ameriten un tratamiento de operación
especial en razón de la situación del déficit de
generación producido o proyectado que motiva la dictación
del decreto de racionamiento.
La Comisión comunicará al CDEC correspondiente y a la
Superintendencia, dentro de las 24 horas de recibido el
informe de la Dirección de Operación, cuáles
instalaciones podrán ser operadas en condiciones
eespeciales.