Texto oficial
Artículo 291-8.- El decreto de racionamiento
señalará, basándose en el informe de la Comisión, el
monto del pago por cada kilowatt-hora de déficit, como las
demás condiciones que deberán aplicar las empresas
generadoras para el cálculo o registro de los déficit, y
los montos y procedimientos que aplicarán las empresas
distribuidoras para traspasar íntegramente los montos
recibidos a sus clientes finales sometidos a regulación de
precios, sin perjuicio de las disposiciones establecidas en
el presente párrafo.