Texto oficial
Artículo 291-9.- Durante la vigencia del decreto de
racionamiento, la operación de corto plazo del sistema
eléctrico afectado será programada semanalmente por la
Dirección de Operación del CDEC respectivo, conforme a los
procedimientos generales que se establezcan en el decreto
señalado, sin perjuicio de la aplicación de los
procedimientos vigentes en ese CDEC, en lo que éstos no
contravengan a las disposiciones que el decreto establezca.
Los procedimientos señalados en el decreto deberán
considerar, al menos, criterios para la determinación de
afluentes para la primera semana de planificación en
centrales hidroeléctricas; criterios para la consideración
de congestiones en el sistema de transmisión; y criterios
para proyectar, en casos calificados, la disponibilidad en
el horizonte de planificación de las instalaciones de
generación y de transmisión que hayan demostrado un
funcionamiento deficiente.