Texto oficial
Artículo 291-10.- Durante la vigencia del decreto de
racionamiento, la Dirección de Operación deberá optimizar
los mantenimientos de las unidades generadoras, a fin de
minimizar situaciones de déficit en el sistema. Todos los
cambios al plan de mantenimiento mayor que se efectúen con
dicho objetivo, deberán ser informados a las empresas
propietarias. En el evento que un mantenimiento mayor no
pueda ser postergado, la empresa propietaria deberá enviar
un informe técnico a la Dirección de Operación, a la
Comisión y a la Superintendencia con las razones que
impiden tal postergación.
La información de los mantenimientos no programados se
regirá por los procedimientos vigentes en el CDEC para tal
efecto, y deberán ser debidamente incorporados en la
planificación de corto plazo, debiendo los propietarios de
la instalación afectada informar a la Comisión y a la
Superintendencia las causas y tiempo estimado de
indisponibilidad de la misma.
Corresponderá a la Superintendencia fiscalizar que los
antecedentes aportados por los propietarios de las
instalaciones que se hayan declarado no disponibles sean
fidedignos.