Texto oficial
Artículo 291-11.- Con el objeto de disminuir y manejar
la profundidad del déficit frente a situaciones críticas o
imprevistas, el decreto de racionamiento podrá disponer que
la Dirección de Operación del CDEC respectivo, coordine
las centrales hidroeléctricas de embalse de forma tal que
se garantice la existencia en todo momento de una reserva
hídrica efectivamente disponible, cuyo monto será
especificado en el decreto de racionamiento señalado.
La acumulación de la reserva a que se refiere este
artículo se deberá efectuar cuando sea técnicamente
posible y de acuerdo a las restricciones de operación que
afecten a los embalses y obras de regulación involucradas
en ellas.