Texto oficial
Artículo 291-12.- El procedimiento de acumulación de
la reserva hídrica, así como los términos generales para
su uso y recuperación deberán ser elaborados por la
Dirección de Operación del CDEC y comunicados a la
Comisión, dentro de las 24 horas siguientes a la
publicación del decreto de racionamiento. Corresponderá a
la Dirección de Operación la coordinación de la
operación para garantizar la administración de la reserva
hídrica.