Texto oficial
Artículo 291-13.- Para valorar los efectos económicos
producidos por la formación y mantención de la reserva
hídrica señalada en el artículo anterior, la Dirección
de Operación del CDEC respectivo deberá elaborar un
procedimiento que considere que cada agente que inyecta y
cada agente que retira deberá permanecer económicamente
indiferente por efecto de la formación y mantención de la
reserva hídrica señalada. El mayor costo neto de
operación del sistema que pudiera resultar producto de la
formación y mantención de dicha reserva hídrica deberá
ser solventado por los agentes que retiran a prorrata de sus
retiros y a través de un monto a descontar respecto de la
condición de indiferencia económica señalada.
El procedimiento de valoración del mayor costo neto
señalado anteriormente, así como los procedimientos de
remuneración correspondientes, deberán ser comunicados por
la Dirección de Operación del CDEC a la Comisión, dentro
de las 24 horas siguientes a la publicación del respectivo
decreto.