Texto oficial
Artículo 291-14.- Durante la vigencia del decreto de
racionamiento, los resultados de la programación semanal y
las políticas de operación, deberán ser informados en el
sitio de dominio electrónico del CDEC, a más tardar doce
horas antes de que dicha programación entre en vigencia. La
información deberá ser actualizada, dentro del mismo
plazo, cada vez que el CDEC respectivo realice un nuevo
programa semanal.