Texto oficial
Artículo 291-15.- Durante la vigencia del decreto de
racionamiento, y a partir de los resultados de la
programación semanal obtenidos según lo dispuesto en el
artículo 291-9, el CDEC deberá realizar diariamente los
ajustes a la programación de los tres días siguientes, de
modo de incorporar la información más actualizada de que
disponga. Para estos efectos, el CDEC deberá incorporar, al
menos, los mantenimientos forzados de unidades, cambios en
la demanda, cambios en los afluentes a centrales
hidráulicas, y el estado de la reserva hídrica según
corresponda, determinando así el programa diario para las
centrales y la energía efectivamente disponible en el
sistema.
Se entenderá por energía efectivamente disponible a
la informada en el programa diario como capacidad de
generación en el sistema eléctrico, deducidas las
pérdidas de transmisión del sistema, los consumos propios
y, según corresponda, los ahorros necesarios para la
formación y mantención de la reserva hídrica a que se
refiere el artículo 291-11.
El programa diario a que se refiere el inciso
precedente, deberá ser informado diariamente en la forma
que el decreto de racionamiento especifique, y deberá
contener al menos los supuestos de elaboración, cambios
considerados respecto a la programación semanal, tales como
reducciones voluntarias de consumo o aportes adicionales de
oferta, la generación de todas las centrales, los costos
marginales horarios, y las políticas de operación
resultantes.
Durante la vigencia del decreto de racionamiento, la
operación real diaria del sistema deberá ser publicada por
el CDEC en su sitio de dominio electrónico, a más tardar
veinticuatro horas después de transcurrida la misma,
especificando los datos de generación horaria real de las
centrales y los costos marginales reales horarios
determinados por la Dirección de Operación.