Texto oficial
Artículo 291-16.- Durante la vigencia del decreto de
racionamiento, el sistema se encontrará en situación de
déficit previsto cuando la energía efectivamente
disponible, definida en el artículo 291-15 resulte
insuficiente para cubrir la totalidad de la demanda de
energía del sistema, según la proyección de oferta y
demanda estimada para los próximos tres días.
Corresponderá a la Dirección de Operación del CDEC
calificar la situación anterior, debiendo comunicarla
diariamente a la Comisión y a la Superintendencia.