Texto oficial
Artículo 291-17.- En el evento que se proyecte el
déficit a que se refiere el artículo 291-16, éste deberá
distribuirse proporcionalmente y sin discriminación de
ninguna especie entre todas las empresas generadoras,
tomando como base la globalidad de sus compromisos.
Para tal efecto, la energía efectivamente disponible
en el sistema eléctrico afectado por el decreto de
racionamiento, deberá distribuirse de modo proporcional en
los términos que se establecen en el artículo siguiente.