Texto oficial
Artículo 291-18.- Para el manejo y asignación del
déficit que se proyecte en el sistema conforme el artículo
291-16, la Dirección de Operación del CDEC, diariamente, y
considerando la energía efectivamente disponible,
elaborará programas diarios de racionamiento para los
siguientes tres días. En ellos, asignará proporcionalmente
dicha energía a cada empresa generadora, para el conjunto
de sus respectivos consumos considerados como un todo,
determinando así la cantidad de energía diaria disponible
para cada generador en el horizonte cubierto por los
programas de racionamiento señalados. Como variable de
prorrateo de la energía efectivamente disponible, la
Dirección de Operación utilizará la demanda diaria
prevista de los consumos señalados para dicho período.
Se entenderá por demanda diaria prevista de un cliente
de una empresa generadora, al consumo diario de dicho
cliente, proyectado para los siguientes tres días, conforme
los compromisos de suministro que los clientes referidos
tengan con sus respectivos suministradores generadores y que
hayan sido informados a la Dirección de Operación del CDEC
respectivo antes de la entrada en vigencia del decreto de
racionamiento correspondiente conforme los procedimientos de
planificación habituales del CDEC.
La energía asignada conforme al inciso anterior será
a su vez repartida por la Dirección de Operación entre los
compromisos de cada generador, a prorrata de la demanda
diaria prevista para cada cliente distribuidor, para cada
cliente final sometido a regulación de precios y para el
conjunto de clientes libres de cada empresa generadora
considerado este último como un todo. La energía asignada
a los compromisos de las empresas generadoras conforme al
procedimiento indicado se denominará cuota diaria de
racionamiento.
Corresponderá a la Dirección de Operación del CDEC
respectivo definir el procedimiento para determinar la
demanda diaria prevista de los consumos de las empresas
generadoras del sistema eléctrico, así como el
procedimiento de asignación de la energía diaria
disponible para cada generador, y las cuotas diarias de
racionamiento para cada compromiso de las empresas
generadoras.
El procedimiento mencionado deberá ser propuesto por
la Dirección de Operación a la Comisión para su
aprobación, dentro de los cinco días siguientes a la
publicación del decreto de racionamiento. Una vez aprobado
dicho procedimiento, el mismo deberá ser informado a la
Superintendencia.
La información de la asignación de la energía
disponible por empresa generadora y las cuotas diarias de
racionamiento por tipo de compromiso deberá ser informada
diariamente en el sitio de dominio electrónico del CDEC
respectivo.