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Artículo 291-19 del Decreto 327

Fija reglamento de la ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 124102 / 8717674.

Texto oficial

Artículo 291-19.- Durante la vigencia del decreto de racionamiento, los clientes de las empresas generadoras, que en virtud de las disposiciones del artículo anterior, les sean asignada la correspondiente cuota diaria de racionamiento, no podrán consumir energía en exceso por sobre dicha cuota para el período respectivo, salvo que las empresas generadoras acuerden reducciones voluntarias adicionales con clientes no sometidos a regulación de precios, que permitan a los clientes finales sometidos a regulación de precios y a los clientes distribuidores, consumir por sobre la cuota que les corresponde, sin afectar el monto de energía diaria disponible asignado a la empresa generadora que los abastece.