Texto oficial
Artículo 291-19.- Durante la vigencia del decreto de
racionamiento, los clientes de las empresas generadoras, que
en virtud de las disposiciones del artículo anterior, les
sean asignada la correspondiente cuota diaria de
racionamiento, no podrán consumir energía en exceso por
sobre dicha cuota para el período respectivo, salvo que las
empresas generadoras acuerden reducciones voluntarias
adicionales con clientes no sometidos a regulación de
precios, que permitan a los clientes finales sometidos a
regulación de precios y a los clientes distribuidores,
consumir por sobre la cuota que les corresponde, sin afectar
el monto de energía diaria disponible asignado a la empresa
generadora que los abastece.