Texto oficial
Artículo 291-20.- Para cumplir con la asignación de
energía diaria disponible, así como con las cuotas diarias
de racionamiento que les sean impuestas en virtud de los
programas diarios de racionamiento determinados según el
artículo 291-18, las empresas generadoras y distribuidoras,
podrán suspender el suministro mediante la aplicación de
programas de corte de energía.
Los programas de corte deberán ser comunicados a la
Comisión con una anticipación mínima de 36 horas a su
aplicación. Una vez comunicados serán informados,
oportunamente, a la población por las empresas, en la forma
que la Comisión lo determine. Corresponderá a la
Superintendencia la fiscalización del cumplimiento de estas
disposiciones para lo cual dichos programas deberán ser
informados a este organismo.
Sin perjuicio de lo anterior, las empresas de
distribución deberán tener a disposición de los clientes
en su zona de concesión la información de los programas de
corte a través de líneas telefónicas especiales de
atención a clientes, sin costo para ellos, y a través de
los medios de difusión que establezca la Comisión.