Texto oficial
Artículo 291-22.- Durante la vigencia del decreto de
racionamiento, las empresas generadoras de electricidad que
operan en el sistema eléctrico correspondiente, deberán
pagar a sus clientes distribuidores, en la proporción en
que estos últimos efectúen a su vez suministros sometidos
a fijación de precios, y a sus clientes finales sometidos a
regulación de precios, cada kilowatt-hora de déficit que
efectivamente los haya afectado, a razón del valor en pesos
por kilowatt-hora de déficit que se especifique en el
decreto de racionamiento, y que corresponderá a la
diferencia entre el costo de racionamiento y el precio
básico de la energía considerados en la última fijación
de precios de nudo. El déficit será determinado sobre la
base de sus consumos normales.