Saltar al contenido

Artículo 291-22 del Decreto 327

Fija reglamento de la ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 124102 / 8717677.

Texto oficial

Artículo 291-22.- Durante la vigencia del decreto de racionamiento, las empresas generadoras de electricidad que operan en el sistema eléctrico correspondiente, deberán pagar a sus clientes distribuidores, en la proporción en que estos últimos efectúen a su vez suministros sometidos a fijación de precios, y a sus clientes finales sometidos a regulación de precios, cada kilowatt-hora de déficit que efectivamente los haya afectado, a razón del valor en pesos por kilowatt-hora de déficit que se especifique en el decreto de racionamiento, y que corresponderá a la diferencia entre el costo de racionamiento y el precio básico de la energía considerados en la última fijación de precios de nudo. El déficit será determinado sobre la base de sus consumos normales.