Texto oficial
Artículo 291-26.- Para efectos de lo establecido en el
artículo anterior, la distribuidora, al final de cada
período registro, comunicará el consumo base total en
horas de corte de cada día en los cuales se haya verificado
cortes de suministro, las tasas de crecimiento
correspondientes especificadas en el decreto de
racionamiento, el correspondiente consumo normal en horas de
corte, las demandas diarias previstas, y el déficit diario
a compensar por cada empresa generadora con quien mantiene
compromiso de suministro.
La empresa generadora que reciba dicha información
aplicará en la siguiente factura un descuento igual al
valor de este déficit, al valor que el decreto de
racionamiento asigne al kilowatt-hora, valor que corresponde
al Precio de Kilowatt-hora de déficit. La empresa
distribuidora, por su parte, descontará en la siguiente
boleta o factura de cada uno de sus clientes sometidos a
regulación de precios que hayan sido afectados por cortes
de suministro, un valor en pesos igual al descuento aplicado
por las empresas suministradoras en las facturas
correspondientes, a prorrata del consumo promedio en
kilowatt-hora por mes por cliente que estos clientes hayan
exhibido en el período de seis meses inmediatamente
anterior al mes de entrada en vigencia del decreto de
racionamiento, descontando de estos promedios aquellos meses
en que el cliente no haya estado conectado así como
aquellos en que hayan existido racionamientos en el sistema.
Para clientes que se hayan conectado durante algún período
de restricción o durante el mes anterior al primero de
ellos, se considerará en la prorrata el consumo efectivo
durante su primer mes de facturación.
En caso que se produzca un remanente del descuento a
favor del cliente, éste se aplicará en la boleta o factura
inmediatamente siguiente.