Texto oficial
Artículo 291-27.- Las empresas distribuidoras,
deberán remitir a la Superintendencia copia de la
información referida en el artículo anterior en los mismos
plazos señalados, con justificación de todos los cálculos
efectuados y desglosando los cálculos por opción
tarifaria. Las empresas generadoras, por su parte, dentro de
los 10 días de recibida la información dispuesta en el
mismo artículo, deberán remitir a la Superintendencia la
información de los descuentos que aplicarán en la
siguiente facturación a sus clientes distribuidores y a sus
clientes finales sometidos a regulación de precios
adjuntando, en este último caso, la identificación de los
clientes, los valores determinados para el consumo normal de
cada uno de ellos, los déficits sujetos a compensación
respectivos y todos los cálculos que fundamentan estas
cifras.