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Artículo 4 del Decreto 561

Reglamento bonificacion de productividad servicio nacional de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 124174 · idParte: 7239168

Texto oficial

Artículo 4º El Ministro de Hacienda, mediante decreto supremo, a más tardar el 30 de marzo de cada año, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 10 de la Ley Nº 18.575 determinará el cumplimiento de las metas señaladas para el año precedente y fijará el porcentaje de la bonificación correspondiente. La bonificación sólo procederá previa determinación del cumplimiento de las metas por el Ministro de Hacienda.