Texto oficial
Artículo 4º El Ministro de Hacienda, mediante decreto
supremo, a más tardar el 30 de marzo de cada año, en uso
de las atribuciones que le confiere el artículo 10 de la
Ley Nº 18.575 determinará el cumplimiento de las metas
señaladas para el año precedente y fijará el porcentaje
de la bonificación correspondiente. La bonificación sólo
procederá previa determinación del cumplimiento de las
metas por el Ministro de Hacienda.