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Artículo 5 del Decreto 561

Reglamento bonificacion de productividad servicio nacional de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 124174 · idParte: 7239169

Texto oficial

Artículo 5º El pago de esta bonificación se efectuará mensualmente. No obstante, el primer pago de cada año comprenderá la bonificación correspondiente a los meses transcurridos entre el mes de enero y el del pago efectivo, en el caso de que por aplicación del artículo precedente el porcentaje de bonificación no se encontrare determinado en el mes referido.