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Artículo 6 del Decreto 561

Reglamento bonificacion de productividad servicio nacional de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 124174 · idParte: 7239170

Texto oficial

Artículo 6º Los funcionarios que se retiren del Servicio, con excepción de aquellos que hayan sido objeto de una medida disciplinaria de destitución, tendrán derecho a percibir la bonificación mensual correspondiente a los meses que median entre el último mes cancelado y el último mes completo trabajado antes de su retiro.