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Artículo 1 transitorio de la Ley 19.586 · Establece plantas de la policia de investigaciones de chile

Establece plantas de la policia de investigaciones de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 124810 / 8861164.

Texto oficial

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 1º.- La provisión de los cargos señalados en el artículo 1º de la presente ley se realizará de acuerdo al siguiente cronograma: 1) En el año 1998 se reencasillará a los funcionarios que se desempeñan en las actuales plantas, se encasillará en la planta a los funcionarios a contrata y se nombrarán dos Subprefectos y cuatro Comisarios pertenecientes al Escalafón de Finanzas que mediante esta ley se crea, y 2) A contar del año 1999, de acuerdo con los recursos que se aprueben en las respectivas leyes anuales de presupuestos, se terminarán de proveer los cargos contemplados en la Planta de Funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile y el número de horas de docencia autorizadas en el artículo 1º de esta ley.