Texto oficial
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 1º.- La provisión de los cargos señalados
en el artículo 1º de la presente ley se realizará de
acuerdo al siguiente cronograma:
1) En el año 1998 se reencasillará a los funcionarios
que se desempeñan en las actuales plantas, se encasillará
en la planta a los funcionarios a contrata y se nombrarán
dos Subprefectos y cuatro Comisarios pertenecientes al
Escalafón de Finanzas que mediante esta ley se crea, y
2) A contar del año 1999, de acuerdo con los recursos
que se aprueben en las respectivas leyes anuales de
presupuestos, se terminarán de proveer los cargos
contemplados en la Planta de Funcionarios de la Policía de
Investigaciones de Chile y el número de horas de docencia
autorizadas en el artículo 1º de esta ley.